Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 24 mar 2004
En lo relativo a los procedimientos referentes al arrendamiento de bienes inmuebles en el extranjero, y respecto de la regulación contenida en el Decreto 2926/1965, de 23 de septiembre, sobre el régimen especial de los bienes del Estado en el extranjero, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, ha operado un desplazamiento de competencias desde el Ministerio de Asuntos Exteriores al Ministerio de Hacienda, en coherencia con el principio que inspira la Ley de potenciar la posición de este Departamento para reforzar la coordinación de la gestión patrimonial, de tal forma que la instrucción de los mismos ha pasado a atribuirse a la Dirección General del Patrimonio del Estado y su resolución al Ministro de Hacienda (artículo 122 de la Ley 33/2003). No obstante, la necesidad de simplificar y acelerar en lo posible estos procedimientos aconseja atribuir su resolución a los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores, que disponen de un más directo conocimiento de las distintas circunstancias (necesidades de los órganos ocupantes, condiciones del mercado local, etc) que han de tenerse en cuenta a la hora de decidir sobre la celebración de los correspondientes contratos. Considerando lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previa aprobación de la Ministra de Asuntos Exteriores, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de diciembre, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
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