Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 24 mar 2004
Ejercicio de las competencias delegadas se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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