Art. Tercero
3 / 6En vigor desde 2 jul 2022
El ingreso en la cuenta corriente correspondiente del Tesoro Público de los importes recaudados en cada una de las cuentas citadas se llevará a cabo según lo acordado con el Banco de España.
Tomando como base la información sobre ingresos del día en la cuenta corriente correspondiente del Tesoro Público, la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera confeccionará una hoja de arqueo contable, que deberá remitir el mismo día al Servicio de Gestión Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Se modifica por el art. único.4 de la Orden HFP/603/2022, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2022-10853
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2004/03/09/hac665#tercero