Art. Disposición Adicional Única

Art. Disposición Adicional Única

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En vigor desde 2 jul 2022
Se incorpora un nuevo apartado a la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico-financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la siguiente redacción: Tercero ter. Gestión recaudatoria por cuenta de otros Estados miembros de la Unión Europea referente a ingresos de IVA correspondientes a los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios. a) La Agencia Estatal de Administración Tributaria realizará el pago de las cantidades que resulten a favor de otros Estados miembros de la Unión Europea, como consecuencia de la recaudación recibida en concepto de ingresos de IVA por los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios. b) A tal fin, a solicitud de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ordenará el pago a la cuenta que al efecto señale la Agencia Estatal de Administración Tributaria mantenida en el Banco de España, por el importe total de las cantidades recaudadas líquidas en concepto de ingresos de IVA de los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios, devengados en Estados de la Unión Europea distintos de España y anotados en el correspondiente concepto no presupuestario del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado. c) Efectuada la transferencia indicada en el párrafo anterior y, en el plazo legalmente previsto, el Servicio de Gestión Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a propuesta del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ordenará el pago del importe correspondiente a cada Estado de los ingresos obtenidos en concepto de IVA de los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios. El pago a cada Estado se efectuará mediante transferencia a la cuenta que el mismo haya comunicado a tales efectos de conformidad con el artículo 47 octies del Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del IVA, y por el importe exacto ordenado. Cualquier gasto derivado de las transferencias efectuadas será soportado por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Se modifica por el art. único.6 de la Orden HFP/603/2022, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2022-10853

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eli/es/o/2004/03/09/hac665#disposicion-adicional-unica