Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 2 jul 2022
1. Plazo y forma de la información de detalle. El plazo y la forma de remisión de la información de detalle de los ingresos en la cuenta corriente correspondiente del Tesoro Público serán los que se acuerden con el Banco de España. 2. Validación. El Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria efectuará un proceso de validación de los datos suministrados procediendo a efectuar el cuadre de cada uno de los ingresos recibidos en el día en la cuenta corriente correspondiente del Tesoro Público con el importe total de cada una de las relaciones de detalle. Se procederá igualmente a validar la información de detalle a fin de verificar su adecuación a las especificaciones establecidas comunicándose al Banco de España cualquier anomalía detectada. 3. Incidencias en las operaciones de ingreso en el Banco de España. En el caso de que existan diferencias entre el importe ingresado en la cuenta corriente correspondiente del Tesoro Público por cada una de las cuentas restringidas y la correspondiente información de detalle, el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria lo comunicará al Banco de España. Se modifica por el art. único.5 de la Orden HFP/603/2022, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2022-10853

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