Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 3 feb 2024
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La modificación prevista en la disposición final segunda de esta orden, en cuanto al mantenimiento de la validez de determinadas precintas de bebidas derivadas, tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023.
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