Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 19 jun 2021
En lo no previsto en esta orden, resultará de aplicación supletoria la Orden HA P /2194/20 13, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
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