Art. 4
4 / 15En vigor desde 19 jun 2021
1. El empresario o profesional acogido a alguno de los regímenes especiales o su intermediario, cuyo Estado miembro de identificación sea España, deberá declarar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria cualquier modificación en la información proporcionada de acuerdo con la declaración de inicio de operaciones comprendidas en el régimen especial correspondiente, a más tardar el décimo día del mes siguiente al del cambio.
2. La modificación deberá realizarse cumplimentando el formulario 035 disponible a estos efectos en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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Proeli/es/o/2021/06/16/hac611#art-4