Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 6 jun 2026
Las entidades a que se hace referencia en el artículo 2.2.b) de esta orden remitirán a la Dirección General de Presupuestos en el plazo de un mes desde su aprobación por el órgano correspondiente, y por los medios electrónicos mencionados en la disposición final segunda, copia de las cuentas anuales y del informe de auditoría correspondientes al ejercicio 2025. Igual obligación incumbe a las entidades gestoras de los fondos sin personalidad jurídica del sector público estatal.
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