Art. 7
7 / 13En vigor desde 30 may 2025
La presentación de las declaraciones de los modelos 780 y 781 se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet, con sujeción a la habilitación y condiciones del artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
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Proeli/es/o/2025/05/26/hac532#art-7