Art. Disposición transitoria única
11 / 14En vigor desde 29 may 2021
No obstante lo previsto en el artículo 3 de esta orden, la presentación de las autoliquidaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2021, así como el ingreso de las respectivas deudas tributarias, se efectuará en el plazo para la presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al mes de mayo de 2021.
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Proeli/es/o/2021/05/26/hac510#disposicion-transitoria-unica