Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

12 / 14
En vigor desde 29 may 2021
En lo no previsto en esta orden, resultará de aplicación supletoria la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2021/05/26/hac510#disposicion-final-primera