Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 1 may 2019
Quedan derogados, en todo lo relativo a las precintas para cigarrillos y marca especial para cigarrillos, el artículo 5 y los anexos XXX precintas para cigarrillos, anexo XXXI «marca especial» para cigarrillos, aprobadas por la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos. Los anexos XXXII (Modelo 517) petición de marcas fiscales a la oficina gestora de impuestos especiales, soporte papel y XXXIII (modelo 517), petición de marcas fiscales a la oficina gestora de impuestos especiales, formato electrónico, aprobados en la citada Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, se mantienen para la solicitud de marcas fiscales exigidas en los envases o recipientes de bebidas derivadas.
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