Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 1 may 2019
1. Se aprueba el modelo 515 «Solicitud de marcas fiscales del Impuesto sobre las Labores del Tabaco», cuyo contenido figura en el Anexo III de la presente orden. 2. La presentación del modelo 515 deberá realizarse por vía telemática en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. A tal efecto, el contenido de la solicitud deberá presentarse ajustado al contenido que figura como anexo III de esta orden. 3. La presentación telemática de la solicitud, con el modelo 515, podrá ser efectuada por el propio titular, persona física o jurídica, del establecimiento solicitante, o bien por su apoderado o por un tercero que actúe en su representación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 a 81 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios. No obstante, si el titular del establecimiento o su apoderado son personas físicas y realizan la solicitud a través del formulario web, podrán utilizar, además del certificado electrónico reconocido, el sistema Cl@ve de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el sector público administrativo estatal, regulado en la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas. 4. Si la solicitud contuviera errores, se rechazará la solicitud indicando los motivos por los que no ha sido aceptada. En caso de rechazo, el obligado tributario deberá realizar las correcciones necesarias y proceder a la presentación de una nueva solicitud. Una vez aceptada la solicitud el sistema devolverá un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación, como justificante de la misma. 5. El formato y diseño del contenido de la «Solicitud de marcas fiscales del Impuesto sobre las Labores del Tabaco», definido en el anexo III de la presente orden, serán los que en cada momento consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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