Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 1 jul 2021
A la entrada en vigor de la presente orden quedarán derogadas todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo dispuesto en la misma. En particular, quedan derogadas las siguientes disposiciones: La Orden de 14 de octubre de 1999 por la que se aprueban los modelos de impresos de declaración-liquidación para la autoliquidación de las tasas establecidas en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria. La Orden HAP/1632/2014, de 11 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación para la autoliquidación de la tasa por comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para la obtención de la autorización de cada punto de venta con recargo establecida en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.
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