Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 1 jul 2021
1. Se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa establecida en el apartado 1.c) del anexo de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, por la comprobación del cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento y homologación de locales y almacenes con ocasión del cambio o modificación de emplazamiento, ya sean definitivos o temporales, de expendedurías y la revisión de instalaciones para el caso de transmisión de su titularidad, así como en los supuestos de realización de obras y autorización de almacenes. 2. El modelo de autoliquidación que deberá emplearse es el que figura en el anexo I , que deberá ser remitido por el sujeto pasivo junto con la solicitud de autorización. 3. Se liquidará una tasa por cada acto de comprobación, revisión, reconocimiento u homologación que afecte a los locales o almacenes.
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