Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

14 / 16
En vigor desde 13 may 2026
Los expedientes de contratación de servicios dirigidos a la transformación y funcionamiento digital de la Administración Pública, iniciados antes de la entrada en vigor de esta orden se regirán por la normativa anterior. A estos efectos, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2026/04/22/hac459#disposicion-transitoria-unica