Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 13 may 2026
1. La Secretaría de la Junta de Contratación Centralizada prestará el apoyo administrativo necesario para el adecuado desarrollo de las funciones asignadas a la Junta de Contratación Centralizada, ya actúe en Pleno o en Comisión Permanente. 2. Las funciones de la secretaría son las siguientes, además de las previstas en los artículos 16 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: a) Remitir la información y documentación, así como realizar las peticiones que sean necesarias respecto a los procedimientos tramitados por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. b) Remitir la información que se requiera respecto a los expedientes tramitados por la Junta de Contratación Centralizada al Registro de Contratos del Sector Público, así como la documentación que proceda respecto a dichos expedientes al Tribunal de Cuentas. c) Gestionar el perfil de contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público. d) Dar cumplimiento mediante los requerimientos de documentación o comunicaciones que procedan a los acuerdos del Pleno y/o de la Comisión Permanente de la Junta de Contratación Centralizada. e) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación Pleno y/o de la Comisión Permanente de la Junta de Contratación Centralizada. f) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de los órganos colegiados en materia de contratación.
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eli/es/o/2026/04/22/hac459#art-13