Art. Apartado dos

Art. Apartado dos

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En vigor desde 14 abr 2021
A los efectos de lo dispuesto en el art. 4 del Real Decreto-ley, a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local únicamente le corresponderá verificar con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la correspondencia de los importes reintegrados por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla con los datos suministrados según lo previsto en el citado artículo.
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