Art. 9
9 / 23En vigor desde 14 abr 2021
1. Deberán ser objeto de declaración en el modelo 235 los datos actualizados de los mecanismos transfronterizos comercializables de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 48 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
2. La Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables deberá contener los datos recogidos en el apartado 2 del artículo 48 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
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Proeli/es/o/2021/04/12/hac342#art-9