Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 30En vigor desde 21 mar 2019
1. Se delega en las personas titulares de las Secretarías de Estado la celebración de convenios que corresponda a la persona titular del departamento en los siguientes supuestos:
a) Cuando afecten a créditos consignados en los programas de gasto de la Secretaría de Estado.
b) En su defecto, cuando la Secretaría de Estado participe en el seguimiento del convenio, salvo que en la correspondiente comisión de seguimiento participen otras Secretarías de Estado o la Subsecretaría, en cuyo caso se atenderá al criterio del mayor número de representantes.
c) En su defecto, cuando los convenios incidan en sus competencias por razón de la materia, salvo que los mismos afecten también a otras Secretarías de Estado o a la Subsecretaría en cuyo caso la delegación se efectúa a favor de la persona titular de la Subsecretaría.
2. Se delegan en la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado, en el ámbito de las competencias propias de ésta última, las siguientes atribuciones:
a) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, que sean propios del órgano superior, hasta el límite de 1.200.000 euros.
b) Las facultades de contratación y formalización de convenios, a los que se refiere el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta el límite de 1.200.000 euros.
c) Las competencias que los artículos 61.p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, reconocen a las personas titulares de los Ministerios en materia de convocatoria y otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 1.200.000 euros.
d) La formalización de encargos a medios propios personificados a los que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, hasta el límite de 1.200.000 euros.
3. Se delegan en la persona titular de la Subsecretaría, en el ámbito de las competencias propias de la Intervención General de la Administración del Estado, las atribuciones relacionadas en el apartado anterior, cuando se supere el importe al que se refiere dicho precepto, así como cualquier otra atribuida a la persona titular del departamento en dicho ámbito y no incluida en el apartado anterior, con independencia de cuál sea su importe.
4. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda las siguientes competencias que por atribución de las disposiciones vigentes corresponden a la persona titular del Ministerio de Hacienda:
a) La celebración de convenios, cuando no esté delegada en otros órganos.
b) La competencia para formalizar encargos a medios propios personificados a los que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, no delegadas en otros órganos del departamento.
c) Las facultades de contratación, en relación con los contratos de cuantía igual o superior a 300.000 euros.
d) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los créditos consignados en los programas de gasto por operaciones corrientes y de capital, por importe igual o superior a 300.000 euros.
e) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los créditos consignados en el concepto 226.01, atenciones protocolarias y representativas, del Servicio 01, Sección 15, del Presupuesto, cualquiera que fuera su cuantía.
f) Las facultades en relación con el régimen de pagos librados a justificar y anticipos de caja fija.
g) La aprobación de las cuentas anuales que el Ministerio tiene que rendir de acuerdo con el artículo 138.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de la regla 40 de la Instrucción de Contabilidad de la Administración General del Estado, aprobada por Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre.
h) La autorización de las imputaciones de créditos y de modificaciones presupuestarias, a las que se refieren los artículos 34.3 y 63.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, así como las modificaciones presupuestarias previstas en la disposición adicional décima primera «Centralización de Créditos» de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
i) La competencia para convocar y conceder subvenciones en su respectivo ámbito, incluida la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, su reintegro, hasta el límite de 1.200.000 euros, sin perjuicio de las facultades delegadas a otros órganos.
j) Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta de los altos cargos dependientes de la persona titular del Ministerio.
5. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica del departamento las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 4 de este artículo, en relación con los créditos consignados en su servicio presupuestario, por un límite inferior a 300.000 euros.
6. Se delegan en la persona titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 4 de este artículo, en relación con los créditos consignados en su servicio presupuestario, por un límite inferior a 300.000 euros.
7. Se delegan en la persona titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 4 de este artículo correspondientes a créditos consignados en programas de gastos atribuidos a la Dirección General del Patrimonio del Estado, cuando su límite cuantitativo sea superior a 150.000 euros y no exceda de 300.000 euros.
8. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de la Dirección General del Patrimonio del Estado las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 4 de este artículo, correspondientes a créditos consignados en programas de gastos atribuidos a la Dirección General del Patrimonio del Estado, hasta el límite cuantitativo de 150.000 euros.
9. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 4 de este artículo, en relación con los créditos consignados en su servicio presupuestario de la sección 15, por un límite inferior a 300.000 euros. Adicionalmente, se delega:
a) La competencia para la aprobación y el compromiso del gasto con cargo a los créditos del servicio 01 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación» de la sección 10 «Contratación Centralizada».
b) La competencia para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos del servicio 01 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación» de la sección 10 «Contratación Centralizada», salvo que se encuentre delegada expresamente en otro órgano.
c) La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos presupuestarios de la sección 10 «Contratación Centralizada» cuya competencia de gestión presupuestaria tenga delegada.
d) La competencia para formalizar encargos a medios propios personificados a los que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que se vayan a financiar con cargo al servicio 01 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación» de la sección 10 «Contratación Centralizada» por un importe inferior a 300.000 euros.
10. Se delegan en la persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial de la Subsecretaría de Hacienda las siguientes competencias:
a) Las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 4 de este artículo, correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 de la Sección 15, en expedientes por importe igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros, a excepción de los correspondientes al concepto 226.01 atenciones protocolarias y representativas, conforme a lo previsto en el apartado 4.e) anterior.
b) La autorización y compromiso del gasto, el reconocimiento de obligaciones económicas y propuesta de pago en materia de acción social, formación, seguros, prevención de riesgos laborales, y otros gastos sociales en el ámbito del departamento por importe igual o superior a 150.000 euros hasta 300.000 euros.
c) La facultad de desconcentrar los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 en las Delegaciones de Economía y Hacienda, para el ejercicio por éstas de las competencias a que se refiere el Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
11. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos del departamento, las facultades reconocidas en el párrafo c) del apartado 4 de este artículo, en relación con los contratos menores, y en el párrafo d) del apartado 4 de este artículo con el límite cuantitativo inferior a 150.000 euros, en materia de acción social, formación, seguros, prevención de riesgos laborales y otros gastos sociales en el ámbito del departamento.
12. Se delega en la persona titular de la Oficialía Mayor del departamento las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 4 de este artículo, correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 de la Sección 15 por importe inferior a 150.000 euros y que no estén delegadas en otros órganos del departamento, a excepción de los correspondientes al concepto 226.01 atenciones protocolarias y representativas.
13. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de financiación Autonómica y Local las siguientes competencias:
a) Las competencias relativas a la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que sean imputables a las dotaciones de las Secciones 32 «Otras relaciones financieras con entes territoriales», 33 «Fondos de Compensación Interterritorial» y 36 «Sistemas de financiación de entes territoriales», de los Presupuestos Generales del Estado.
b) Las competencias relativas a la aprobación de las propuestas de pago de los anticipos extrapresupuestarios que se concedan a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales que posteriormente deban imputarse a los Presupuestos Generales del Estado y de los anticipos extrapresupuestarios que se concedan en aplicación de mecanismos financieros derivados de la aplicación y gestión de los sistemas de financiación autonómico y local.
14. Se delega en las personas titulares de las Consejerías de Finanzas en el Exterior, la facultad de ordenar al Cajero pagador de la consejería, la procedencia de efectuar los pagos materiales que deben realizarse, con cargo a los fondos librados a las cajas adscritas a cada una de las consejerías y las competencias de carácter contractual que, en su caso, comporten estos pagos.
15. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda, el reconocimiento de las obligaciones económicas y propuesta de pago en su ámbito territorial de competencias, respecto de los contratos de comunicaciones postales, de suministro de energía eléctrica y de todos aquellos cuya adjudicación se realice por la Junta de Contratación del Departamento y la facturación se haga de forma descentralizada.
16. El ejercicio de las competencias a que se refieren los números anteriores se entenderá sin perjuicio de las delegadas en los órganos de la Dirección General del Patrimonio del Estado en esta Orden.
17. Se delega en las personas titulares de los órganos indicados en el anexo I de esta orden:
a) La competencia, en relación con las obligaciones que se generen en los ámbitos que se citan en el citado anexo, para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos del servicio 01 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación» de la sección 10 «contratación centralizada», programa presupuestario 923 R «Contratación Centralizada», subconcepto 227.01 «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Seguridad».
b) La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos presupuestarios cuya competencia de gestión presupuestaria tenga delegada.
18. Se delega en las personas titulares de los órganos indicados en el anexo II de esta orden:
a) La competencia, en relación con las obligaciones que se generen en los ámbitos que se citan en el citado anexo, para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos del servicio 01 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación» de la sección 10 «contratación centralizada», programa presupuestario 923 R «Contratación Centralizada», subconcepto 227.00 «Trabajos realizados por otras empresas o profesionales. Limpieza y aseo».
b) La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos presupuestarios cuya competencia de gestión presupuestaria tenga delegada.
19. Se delega en las personas titulares de los órganos indicados en el anexo III de esta orden:
a) La competencia, en relación con las obligaciones que se generen en los ámbitos que se citan en el citado anexo, para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos del servicio 01 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación» de la sección 10 «Contratación Centralizada», programa presupuestario 923 R «Contratación Centralizada», subconcepto 222.01 «Comunicaciones postales y mensajería».
b) La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos presupuestarios cuya competencia de gestión presupuestaria tenga delegada.
20. Se delega en la persona titular de la Secretaria General de Administración Digital, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública:
a) La competencia, para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos del servicio 01 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación» de la sección 10 «Contratación Centralizada», programa presupuestario 923 R «Contratación Centralizada», concepto 216 «Equipos para proceso de la información», subconcepto 222.00 «Comunicaciones. Servicio de telecomunicaciones» y concepto 620 «Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios».
b) La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos presupuestarios cuya competencia de gestión presupuestaria tenga delegada.
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