Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
3 / 30En vigor desde 21 mar 2019
Se delega en las personas titulares de las Secretarías de Estado de Hacienda, y de Presupuestos y Gastos, la resolución de los expedientes y asuntos propios de la competencia de los centros directivos dependientes o adscritos a los mismos y cuya decisión o autorización esté atribuida a la Ministra de Hacienda por el ordenamiento jurídico, con las siguientes excepciones:
1. Los expedientes que den lugar a la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito o cualquier alteración de los consignados en los Presupuestos Generales del Estado.
2. Las atribuciones que expresamente se deleguen en otros órganos del departamento.
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Proeli/es/o/2019/03/12/hac316#art-3