Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 9 abr 2024
De acuerdo con lo establecido en el artículo 136.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las cuentas anuales de las entidades integrantes del sistema de la Seguridad Social se publicarán anualmente por la Intervención General de la Administración del Estado en el portal de la Administración presupuestaria, dentro del canal «Registro de cuentas anuales del sector público», mediante el enlace a la página web de la Seguridad Social www.seg-social.es. Asimismo, la Intervención General de la Administración del Estado publicará en el «Boletín Oficial del Estado», el día 31 de julio, la referencia al «Registro de cuentas anuales del sector público», de acuerdo con lo previsto en el artículo 136.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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