Art. Cuarto
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Condiciones generales para la presentación telemática del modelo 840 de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Uno. Requisitos para la presentación telemática del modelo 840 de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas.–La presentación telemática de este modelo estará sujeta a las siguientes condiciones:
1.º El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).
2.º El declarante deberá tener instalado en el navegador de su ordenador el certificado de firma electrónica X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda de acuerdo con el procedimiento establecido en los anexos III y VI de la Orden de 24 de abril de 2000 (Boletín Oficial del Estado del 29), por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o cualquier otro certificado de entre los que se encuentren admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo (Boletín Oficial del Estado del 15), por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Cuando la presentación por vía telemática vaya a ser realizada por una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas será dicha persona o entidad la que deberá tener instalado en su navegador el correspondiente certificado.
3.º Para efectuar la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 840, el sujeto pasivo o presentador autorizado deberá generar un fichero cumplimentando los formularios que el propio programa de transmisión le presentará en pantalla o utilizando otros programas que genera el mismo fichero.
4.º Los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el anexo II de la Orden de 24 de abril de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Dos. Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal.–En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Tres. Supuesto de exclusión en la presentación telemática del modelo 840.–No se podrá efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 840 cuando haya transcurrido más de un año desde la finalización de los plazos señalados en el apartado sexto de esta Orden. Transcurrido dichos plazos, deberá efectuarse la presentación de la declaración mediante el correspondiente modelo de impreso.
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Proeli/es/o/2003/09/10/hac2572#cuarto