Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 20 ago 2003
La Directiva 76/308/CEE, del Consejo, de 15 de marzo, sobre asistencia mutua en materia de recaudación de determinados créditos ha sido objeto de una profunda modificación por la Directiva 2.001/44/CE, del Consejo, de 15 de junio, en lo relativo a las peticiones de información, notificación, cobro y adopción de medidas cautelares entre los Estados miembros de la Unión Europea. Estas modificaciones han sido incorporadas al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, en cuya Disposición Final Primera se autoriza al Ministro de Hacienda para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas que sean precisas para el desarrollo del Real Decreto. La aprobación y entrada en vigor de la Directiva 2002/94/CE, de la Comisión, de 9 de diciembre, por la que se fijan normas detalladas para la aplicación de determinadas disposiciones de la Directiva 76/308/CEE, del Consejo referente a la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinadas exacciones, derechos, impuestos y otras medidas, y que sustituye a la Directiva 77/794/CEE de la Comisión, de 4 de noviembre, por la que se fijan las modalidades prácticas necesarias para la aplicación de la Directiva 76/308/CEE, hace necesario trasladar su contenido al ordenamiento jurídico español, a los efectos de regular un procedimiento que constituya un instrumento válido para llevar a cabo la asistencia mutua en materia de recaudación, desde el punto de vista tanto de la tramitación de las peticiones de asistencia y desarrollo de las actuaciones de recaudación como de la forma y plazos de transmisión de comunicaciones y cantidades cobradas entre las autoridades competentes de los Estados miembros. En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2003/07/31/hac2324#preambulo-preambulo