Art. Disposición adicional
Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 20 ago 2003
Las autoridades españolas informarán a la Comisión Europea, antes del 15 de marzo de cada año, si es posible por vía electrónica, de los casos en los que se ha recurrido a los procedimientos previstos en la Directiva 76/308/CEE y de los resultados obtenidos en los años civiles anteriores, de conformidad con el modelo que figura en el anexo IV de la presente Orden.
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