Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
8 / 49En vigor desde 20 ago 2003
La información y los documentos enviados a la autoridad requerida sólo podrán comunicarse por ésta:
a) a la persona o entidad mencionada en la petición de asistencia;
b) a las personas y autoridades encargadas del cobro de los créditos, y sólo para este fin;
c) a las autoridades judiciales u otras instancias a las que se hayan sometido asuntos correspondientes al cobro de los créditos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2003/07/31/hac2324#8