Art. 7
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 20 ago 2003
1. Las cuestiones concernientes a la prescripción se rigen exclusivamente por las normas jurídicas vigentes en el Estado miembro requirente. 2. Los actos para el cobro efectuados por la autoridad requerida conforme a la petición de asistencia y que si hubieran sido efectuados por la autoridad requirente habrían tenido por efecto suspender o interrumpir la prescripción, según las disposiciones jurídicas vigentes en el Estado miembro donde la autoridad requirente tenga su sede, se considerarán, a estos efectos, como si hubieran sido realizados en este último Estado.
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eli/es/o/2003/07/31/hac2324#7