Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 20 ago 2003
El Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es el órgano competente para formular peticiones de asistencia o para recibirlas, actuando según los casos como autoridad requirente o requerida.
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eli/es/o/2003/07/31/hac2324#4