Capítulo CAPÍTULO III
Art. 3
19 / 49En vigor desde 20 ago 2003
El Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá, en el plazo de dos meses desde la recepción del resultado de las indagaciones, solicitar a la autoridad requerida, si lo estima pertinente, que continúe con la investigación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2003/07/31/hac2324#3-2