Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 20 ago 2003
El Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en su condición de autoridad requerida, acusará recibo de la petición de información, por escrito, en el plazo más breve posible y, en cualquier caso, en los siete días siguientes al de la recepción. Asimismo, si procediere, podrá solicitar a la autoridad requirente, inmediatamente después de la recepción de la petición, que facilite toda la información adicional necesaria para tramitar la petición.
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eli/es/o/2003/07/31/hac2324#3-1