Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 1
21 / 49En vigor desde 20 ago 2003
La petición de notificación de actos y decisiones, comprendidos los judiciales, relativos a un crédito o a su cobro, formulada por la autoridad habilitada de un Estado miembro, deberá realizarse por escrito, por duplicado y según el modelo que figura en el anexo II de la presente Orden. Llevará el sello oficial de la autoridad requirente e irá firmada por un funcionario debidamente autorizado para ello.
La petición indicará el nombre, la dirección y cualquier otra información pertinente a la que tenga normalmente acceso la autoridad requirente, relativa al destinatario de la notificación que se haya de practicar, a efectos de su identificación, la naturaleza y el objeto del acto o decisión que ha de notificarse y, en su caso, el nombre y la dirección del deudor, el crédito señalado en el acto o decisión y todas las demás informaciones útiles.
La petición deberá ir acompañada de dos copias del acto o decisión cuya notificación se solicita. En la medida en que no se indique en el acto o decisión cuya notificación se solicita, la petición deberá referirse al procedimiento de impugnación del crédito o de su cobro, de conformidad con la legislación vigente en el Estado miembro donde la autoridad requirente tenga su sede.
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Proeli/es/o/2003/07/31/hac2324#1-3