Capítulo CAPÍTULO II
Art. 1
10 / 49En vigor desde 20 ago 2003
La petición de información de datos útiles para el cobro de un crédito formulada por la autoridad habilitada de un Estado miembro deberá realizarse por escrito, según el modelo que figura en el anexo I de la presente Orden. Si es posible se enviará por vía electrónica. Si la petición no se ha recibido por esta vía, en la forma mencionada en el apartado 2 del Capítulo Octavo de esta Orden, deberá llevar el sello oficial de la autoridad requirente e ir firmada por un funcionario debidamente autorizado para presentarla.
La petición indicará el nombre, la dirección y cualquier otra información pertinente a la que tenga normalmente acceso la autoridad requirente, relativa a la persona o entidad sobre la que versen los datos que hayan de facilitarse, a efectos de su identificación, así como la naturaleza y el montante del crédito para cuyo cobro se solicita la información.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2003/07/31/hac2324#1-1