Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 22 ene 2020
Las entidades a que se hace referencia en los apartados 3 y 4 del artículo 7 de esta Orden remitirán a la Dirección General de Presupuestos antes del 20 de febrero de 2020, y por los medios electrónicos mencionados en la disposición final segunda, copia de las cuentas anuales y del informe de auditoría correspondientes al ejercicio 2018. Igual obligación incumbe a las entidades gestoras de los fondos sin personalidad jurídica del sector público estatal.
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