Art. 7
7 / 13En vigor desde 22 ene 2020
1. Estado, organismos autónomos y resto de entidades del sector público administrativo con presupuesto limitativo.
Los centros gestores incluidos en los subsectores a que se refiere el artículo 6 apartado 1.2 letras a), b), y d) de esta Orden, utilizarán para la justificación de sus propuestas la documentación que se detalle en la resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.
Todos los documentos a cumplimentar por los centros gestores deberán ser remitidos a la Dirección General de Presupuestos a través de las oficinas presupuestarias. Dichas oficinas, durante todo el proceso, coordinarán y tramitarán la información elaborada por los mencionados centros, así como la que se reciba del Ministerio de Hacienda y que afecte a los mismos.
Las propuestas de los centros gestores se remitirán a la Dirección General de Presupuestos antes del 20 de febrero de 2020.
Asimismo los centros gestores remitirán a la Dirección General de Fondos Europeos, antes del 27 de febrero de 2020, una relación de los proyectos de inversión y otras partidas de gasto que sean susceptibles de ser financiados con fondos de la Unión Europea.
Los documentos contenidos en el anexo IV de la presente Orden relativos a los Fondos de Compensación Interterritorial, que cumplimenten las distintas comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía propio afectadas, se remitirán por éstas a la Dirección General de Fondos Europeos antes del 20 de febrero de 2020.
2. Seguridad Social.
El Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 remitirán a la Dirección General de Presupuestos las propuestas de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, respectivamente, de acuerdo con la documentación que a tal efecto se establezca por dicha Dirección General, antes del 20 de febrero de 2020.
Por su parte, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones remitirá, por los medios electrónicos y los sistemas informáticos mencionados en la disposición final segunda, al Ministerio de Hacienda las cifras del anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social con la estructura de programas del presupuesto del Estado, que constituyen el documento de equivalencias a que se refiere el apartado 3.1 del artículo 6 de la presente Orden, a través de la Sección 60, antes del 27 de febrero de 2020.
Asimismo, remitirá en términos de la Sección 60 el Anexo de inversiones a que se refiere el artículo 37, apartado 2, letra d) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y resto de entidades del artículo 2.2.b).1.º de la presente Orden.
Las entidades del artículo 2.2.b).1.º de la presente Orden, cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la oficina presupuestaria del departamento ministerial del que dependan o en su caso, al que estén adscritas, antes del 27 de febrero de 2020, sus propuestas de presupuestos de explotación y de capital, acompañados de la memoria explicativa de sus contenidos y la ejecución de los presupuestos de los ejercicios 2018 y 2019.
Adicionalmente, estas entidades remitirán una descripción de las inversiones que vayan a realizar en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir, así como un anexo de sus proyectos de inversión territorializados por provincias, con indicación del año en que se inicia el proyecto.
Las entidades comprendidas en este apartado que deban elaborar programa de actuación plurianual conforme al artículo 65 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los remitirán conjuntamente con sus presupuestos de explotación y de capital. Estos programas reflejarán los datos económico-financieros provisionales correspondientes los ejercicios 2020, 2021 y 2022, según las líneas estratégicas y objetivos definidos para cada entidad.
Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que se detallen en la Resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.
Asimismo las entidades incluidas en el presente apartado, remitirán a la Dirección General de Fondos Europeos, antes del 27 de febrero de 2020, una relación de los proyectos de inversión y otras partidas de gasto que sean susceptibles de ser financiados con fondos de la Unión Europea.
4. Consorcios, universidades públicas no transferidas, fondos sin personalidad jurídica y restantes entidades de derecho público del sector público administrativo estatal con presupuesto estimativo del artículo 2.2.b).2.º de la presente Orden.
Las entidades del artículo 2.2.b).2.º de la presente Orden, cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la oficina presupuestaria del departamento ministerial del que dependan y antes del 27 de febrero de 2020, sus propuestas de presupuestos de explotación y de capital, que se incorporarán al anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado, así como una memoria explicativa de sus contenidos y la ejecución de los presupuestos de los ejercicios 2018 y 2019.
Adicionalmente, remitirán una descripción de las inversiones que vayan a realizar en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir, así como un anexo de sus proyectos de inversión territorializados por provincias, con indicación del año de inicio del proyecto.
El presupuesto de la UNED aprobado por el Consejo Social, o en su defecto el proyecto de presupuesto aprobado por su Consejo de Gobierno, se unirá a los presupuestos de sus Centros Asociados al objeto de su incorporación de forma agregada o consolidada en los Presupuestos Generales del Estado.
Toda la documentación anteriormente referida, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que se detallen en la Resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.
Además, los consorcios participados por el Estado o con representación estatal en sus órganos de gobierno, tomando como referencia la fecha de 1 de enero de 2020, informarán sobre cuál es su Administración Pública de adscripción en aplicación de los criterios definidos en el apartado 2 del artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Articulado del anteproyecto de Ley.
Los Ministerios deberán remitir a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, antes del 27 de febrero de 2020, exclusivamente por medios electrónicos, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos consideren procedente, acompañadas de una memoria explicativa de la conexión del articulado propuesto con las habilitaciones de gasto, las previsiones de ingreso o la política económica del Gobierno, cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que se han de presupuestar.
6. Informe de impacto de género.
El Informe de Impacto de Género estará constituido por tres capítulos principales referidos a la Realidad, Representación y Recursos – Resultados.
El apartado de Realidad se realizará en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística, trabajando en los indicadores más relevantes con el propósito de realizar un diagnóstico de la realidad de género en la sociedad española. El segundo apartado, relativo a la Representación, analizará la situación y representación de mujeres y hombres en la Administración General del Estado. Por último, el apartado de Recursos – Resultados estará constituido por los informes que los departamentos ministeriales remitan a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos antes del 20 de febrero de 2020 analizando el impacto de género de sus programas de gasto, en los términos que se establezcan al efecto por la citada Secretaría de Estado.
Para la elaboración del Informe de Impacto de Género se constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio de Igualdad, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Costes de Personal para conformar la redacción final del Informe del Impacto de Género, que acompañará al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
7. Informe del impacto en la infancia, en la adolescencia y en la familia.
Los departamentos ministeriales que se establezcan al efecto remitirán a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos antes del 20 de febrero de 2020 un informe analizando el impacto de sus programas de gasto en la infancia, en la adolescencia y en la familia, en los términos que se establezcan por la citada Secretaría de Estado.
Dichos informes constituirán la base para la formulación por parte de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Informe del impacto en la infancia, en la adolescencia y en la familia, a cuyos efectos se constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio competente en materia de la infancia, de la adolescencia y de la familia, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Dirección General de Presupuestos para conformar la redacción final del Informe del impacto en la infancia, en la adolescencia y en la familia, que acompañará al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
8. Informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
Los departamentos ministeriales remitirán a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos antes del 20 de febrero de 2020 un informe analizando la contribución de los programas de gasto a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en los términos que se establezcan al efecto por la citada Secretaría de Estado.
Dichos informes constituirán la base para la formulación por parte de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, a cuyos efectos se constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la Dirección General de Presupuestos y del Gabinete de la Ministra de Hacienda, para conformar la redacción final del Informe, que acompañará al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
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Proeli/es/o/2020/01/20/hac20#art-7