Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 1 ene 2023
Las solicitudes de abono anticipado de las deducciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, podrán presentarse a partir del 2 de enero de 2023. Se añade por el .8 de la Orden HFP/1336/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-24386

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eli/es/o/2020/02/27/hac177#disposicion-transitoria-tercera