Art. Disposición transitoria primera
14 / 18En vigor desde 1 ene 2023
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria única, las solicitudes ajustadas al modelo 140 presentadas antes de la entrada en vigor de esta orden se continuarán rigiendo, en cuanto a la comunicación de bajas y variaciones de datos, por la normativa contenida en la Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se modifica la denominación por el .7 de la Orden HFP/1336/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-24386 Su anterior denominación era Disposición transitoria única.
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Proeli/es/o/2020/02/27/hac177#disposicion-transitoria-primera