Art. 7
7 / 18En vigor desde 1 ene 2023
La presentación electrónica por internet del modelo 140 que se aprueba en el artículo 1, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del artículo 19 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Se modifica por el .5 de la Orden HFP/1336/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-24386
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/02/27/hac177#art-7