Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 1 mar 2020
1. La presentación de la solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad, ajustada al modelo 140, no requerirá que se acompañe a la misma ningún documento justificativo del cumplimiento de los requisitos exigidos para el derecho a la percepción del abono anticipado, cuya verificación se efectuará por la Agencia Tributaria. 2. La Agencia Tributaria, a la vista de la solicitud recibida y de los datos obrantes en su poder, si considera procedente la solicitud, abonará de oficio de forma mensual y sin prorrateos, desde el mes correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud y, en su caso, desde el mes anterior, el importe de 100 euros por cada hijo que dé derecho a la deducción. No obstante, en el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción respecto del mismo acogido, menor cuya guarda ha sido delegada para la convivencia preadoptiva, o tutelado, dicho importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. 3. En el supuesto de que no procediera el abono anticipado de la deducción, la Agencia Tributaria procederá a dictar resolución expresa que será notificada al interesado. El acuerdo que deniegue la solicitud habrá de ser en todo caso motivado. 4. La revisión en vía administrativa de las resoluciones que tengan por objeto el pago anticipado de la deducción por maternidad se regirá por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus normas de desarrollo. 5. El abono de la deducción de forma anticipada se efectuará mensualmente por la Agencia Tributaria, mediante transferencia bancaria, por el importe que corresponda. La Ministra de Hacienda podrá autorizar el abono por cheque cruzado o nominativo cuando concurran circunstancias que lo justifiquen.
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