Art. 11
11 / 18En vigor desde 1 mar 2020
1. La presentación del modelo 140 en papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria en su Sede electrónica se realizará en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.
2. En el modelo 140 en papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria en su Sede electrónica no será necesaria la incorporación de etiquetas identificativas ya que la impresión genera un código alfanumérico único con los datos identificativos del titular.
Los datos impresos en estas solicitudes prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran contener, por lo que éstas no producirán efectos ante la Agencia Tributaria.
La confirmación de los datos incorporados al modelo se producirá cuando se realice la presentación del mismo debidamente suscrito en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.
3. En el supuesto de que el obligado tributario no tenga cuenta abierta en entidad de depósito, o concurra alguna otra circunstancia que lo justifique, se hará constar dicho extremo adjuntando a la solicitud escrito dirigido al titular de la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria que corresponda, quien, a la vista del mismo y previas las pertinentes comprobaciones, podrá ordenar el abono anticipado de la deducción mediante la emisión de cheque nominativo del Banco de España. Asimismo, se podrá ordenar la realización del abono anticipado de la deducción mediante la emisión de cheque nominativo del Banco de España cuando ésta no pueda realizarse mediante transferencia bancaria.
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Proeli/es/o/2020/02/27/hac177#art-11