Art. Disposición transitoria única
9 / 13En vigor desde 28 feb 2021
Para la presentación de autoliquidaciones extemporáneas, complementarias o rectificativas, en relación con periodos de liquidación anteriores al 1 de octubre de 2021, la Agencia Estatal de Administración Tributaria habilitará en la sede electrónica una presentación diferenciada en la que mantendrá el modelo vigente a la fecha de entrada en vigor de esta orden.
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Proeli/es/o/2021/02/25/hac172#disposicion-transitoria-unica