Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

8 / 13
En vigor desde 28 feb 2021
Los contribuyentes deberán solicitar la inscripción en el registro territorial y presentar el modelo 560 ante la Administración tributaria competente por razón del territorio. En el supuesto de que fuesen dos o más las Administraciones tributarias competentes por razón del territorio, atendiendo al lugar en que realizan los suministros de energía eléctrica, los contribuyentes dispuestos en el apartado 1.a) del artículo 96 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, deberán cumplir estas obligaciones de inscripción y presentación ante cada una de ellas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2021/02/25/hac172#disposicion-adicional-segunda