Art. 2
2 / 13En vigor desde 28 feb 2021
1. El Código de Identificación de la Electricidad (CIE) es el código, configurado en la forma en la que se establece en el apartado 2 de este artículo, que identifica a los obligados inscritos en el registro territorial en el Impuesto Especial sobre la Electricidad.
2. El Código constará de trece caracteres distribuidos en la forma siguiente:
a) Las letras ES configurarán los dos primeros caracteres.
b) En tanto la persona titular del Ministerio de Hacienda no disponga su sustitución por otros caracteres, los caracteres tercero, cuarto y quinto serán ceros.
c) Los caracteres sexto y séptimo identifican a la oficina gestora en que se efectúa la inscripción en el registro territorial.
d) Los caracteres octavo y noveno identifican la actividad que se desarrolla.
e) Los caracteres décimo, undécimo y duodécimo expresarán el número secuencial de inscripción, dentro de cada actividad, en el registro territorial de la oficina gestora.
f) El carácter decimotercero será una letra de control.
3. Los obligados tributarios deberán obtener tantos CIE como actividades y, en su caso, establecimientos en los que desarrollen su actividad.
4. Se aprueban claves de actividad del Impuesto Especial sobre la Electricidad previstas en el apartado 2.d) de este artículo, que figura como anexo II en la presente orden.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/02/25/hac172#art-2