Art. 1
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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de esta orden, deberán solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales donde radique el establecimiento donde ejerzan su actividad o, en su defecto, donde radique su domicilio fiscal, los siguientes obligados tributarios en el Impuesto Especial sobre la Electricidad:
a) Los contribuyentes por este impuesto.
b) Los beneficiarios de las exenciones contempladas en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 94 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
c) Los beneficiarios de las reducciones dispuestas en el apartado 1 del artículo 98 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre. Conforme al artículo 145.1 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, en el supuesto de que la electricidad para riegos agrícolas se suministre a través de un contrato cuya titularidad corresponda a una comunidad de regantes o una confederación hidrográfica, será la comunidad o la confederación quien deberá solicitar la correspondiente inscripción en el registro territorial.
d) Los representantes a los que se hace referencia en el artículo 102.4 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
2. Los obligados mencionados en el apartado anterior deberán presentar una solicitud de inscripción, acompañada de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la representación, cuando el obligado actúe mediante representante.
b) Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar por la que se solicita la inscripción, con indicación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que, en su caso, le corresponde.
c) Identificación y descripción del establecimiento en el que, en su caso, desarrolle la actividad.
d) Las autorizaciones previstas por la normativa específica del sector eléctrico, cuando resulten inherentes al ejercicio de la actividad por la que se produce la inscripción.
e) Documentación acreditativa de la potencia instalada en la instalación de producción de energía eléctrica, en caso de que se solicite inscripción a efectos de la exención dispuesta en el artículo 94.5 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
La solicitud de inscripción en el registro territorial se realizará por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. Los obligados a solicitar la inscripción incluidos en las letras b) y c) del apartado 1 de este artículo que tengan puntos de entrada de electricidad en sus instalaciones, salvo los titulares de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, deberán comunicar el o los puntos de suministros de energía eléctrica, mediante el Código Universal de Punto de Suministro (CUPS).
En el supuesto de que no dispongan de puntos de suministro individualizados por actividades, en la solicitud deberán especificar el porcentaje de energía eléctrica que en cada suministro va a ser consumida en la actividad que cumple los requisitos para la aplicación del beneficio fiscal.
4. Recibida la solicitud, y tramitado el oportuno expediente, la oficina gestora, acordará, si procede, la inscripción en el registro territorial del impuesto.
El acuerdo de inscripción será notificado al interesado, junto con la tarjeta acreditativa de la inscripción que incluirá el Código de Identificación de la Electricidad (CIE) que le corresponde. La mencionada tarjeta deberá ser exhibida al suministrador, en aquellos supuestos en los que la normativa del impuesto así lo exija, para que el suministro pueda realizarse con aplicación del correspondiente beneficio fiscal.
Se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción en el registro territorial, que figura como Anexo I en la presente orden.
5. Las comunicaciones a la oficina gestora, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 144, 145 y 146 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se realizarán por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En particular, si el titular de la tarjeta comunica a la oficina gestora la modificación de la cantidad de energía eléctrica efectivamente consumida con derecho a exención o con derecho a reducción, la oficina gestora procederá a la renovación de la tarjeta con expresión de los nuevos datos comunicados.
Se modifica el apartado 5 por el .1 de la Orden HAC/1433/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26485
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/02/25/hac172#art-1