Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 1 mar 2021
La presentación del modelo 05 deberá efectuarse antes de la matriculación definitiva del medio de transporte, no pudiendo, en ningún caso, procederse a matricular definitivamente el mismo hasta que no se haya producido el reconocimiento del beneficio fiscal. La presentación del modelo 05 en los supuestos circulación o utilización en España de los medios de transporte, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, deberá realizarse en el plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. En el supuesto de reducción de base imponible previsto en el apartado 4 del artículo 66 de la Ley 38/1992, el sujeto pasivo deberá presentar el modelo 576, una vez sea concedida la reducción solicitada.
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eli/es/o/2021/02/25/hac171#art-2