Art. Undécimo

Art. Undécimo

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En vigor desde 26 jun 2002
Cuando se produzca el cese de actividad de los establecimientos inscritos, el sujeto pasivo, titular de los mismos o a través de los cuales realiza las operaciones sujetas, lo pondrá en conocimiento de la oficina gestora, como trámite previo a dar de baja el establecimiento en el registro correspondiente.
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eli/es/o/2002/06/17/hac1554#undecimo