Art. Sexto
6 / 15En vigor desde 26 jun 2002
La aplicación del supuesto de no sujeción prevista en el apartado cinco.2 del artículo 9 de la Ley requerirá la comunicación previa a la oficina gestora correspondiente al establecimiento de producción del devengo.
En la comunicación que efectúen los sujetos pasivos se deberá indicar el establecimiento donde se encuentren los productos a restituir o sustituir, así como la cantidad y naturaleza de los mismos y el establecimiento de destino.
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Proeli/es/o/2002/06/17/hac1554#sexto