Art. Segundo
2 / 15En vigor desde 26 jun 2002
A los efectos previstos en el apartado cinco.3 del artículo 9 de la Ley 24/2001, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (en adelante, la Ley), los sujetos pasivos justificarán que los productos han sido vendidos y puestos a disposición de los adquirentes mediante copias de las facturas, recibos, justificantes de abono o documentos similares y por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho. En su caso, los sujetos pasivos deberán aportar las pruebas que justifiquen que los productos no han sido vendidos o puestos a disposición de los adquirentes, como consecuencia de la pérdida irremediable de los mismos por causas inherentes a su naturaleza o por caso fortuito o fuerza mayor.
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Proeli/es/o/2002/06/17/hac1554#segundo