Art. Décimo
10 / 15En vigor desde 22 sept 2002
1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos estarán obligados a presentar una declaración-liquidación por cada una de las Comunidades Autónomas donde se produzca el rendimiento del impuesto, ajustada al modelo aprobado por Orden HAC/299/2002, de 14 de febrero, comprensiva de las cuotas devengadas y, en su caso, de las operaciones exentas dentro de los plazos que se indican en el apartado 4 de este artículo, así como a efectuar, simultáneamente, el pago de las cuotas.
No obstante, cuando a lo largo de un periodo de liquidación resulten aplicables tipos de gravamen diferentes del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, como consecuencia de la aprobación del tramo autonómico del tipo de gravamen, los sujetos pasivos del impuesto estarán obligados a presentar una declaración-liquidación e ingreso de las cuotas correspondientes por cada periodo de tiempo en que han sido aplicados cada uno de los tipos de gravamen.
2. La presentación de la declaración-liquidación y el pago simultáneo de las cuotas se efectuará, con carácter general, por cada uno de los sujetos pasivos, en entidad colaboradora o en entidades de depósito que prestan servicio de caja a las Delegaciones-Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que correspondan a su domicilio fiscal.
La entidad colaboradora, una vez efectuado el ingreso, devolverá al interesado los ejemplares para la Administración y el sujeto pasivo.
La presentación de los ejemplares para la Administración de la declaración-liquidación y, en su caso, las hojas de desglose mencionadas en el párrafo siguiente, se hará en la oficina gestora de impuestos especiales correspondiente al domicilio fiscal, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al establecido para la presentación de la declaración e ingreso de las cuotas.
3. En los supuestos en los que la declaración-liquidación comprenda las cuotas de varios establecimientos a través de los cuales opera el mismo sujeto pasivo, se incluirán, en la hoja de desglose, ajustada al modelo aprobado por Orden HAC/299/2002, de 14 de febrero, las cuotas correspondientes a cada uno de los establecimientos y lugares de consumo.
Cuando en la declaración-liquidación se declaren exclusivamente suministros exentos deberá presentarse junto con, en su caso, la hoja de desglose en la oficina y en los plazos indicados en apartado cuarto.
4. Los períodos de liquidación y los plazos para la presentación de la declaración-liquidación e ingreso simultáneo de las cuotas serán los siguientes:
Período de liquidación: Un trimestre natural.
Plazo: Los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos.
5. Las declaraciones-liquidaciones y, en su caso, las hojas de desglose correspondientes, podrán presentarse por vía telemática, siguiendo el procedimiento establecido en la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345, en lo que pudiera ser de aplicación.
Una vez aceptada la presentación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla la declaración validada con un código electrónico de 16 caracteres además de la hora y fecha de la presentación.
Las declaraciones-liquidaciones y, en su caso, las hojas de desglose, presentadas por Internet no se trasladarán a la oficina gestora citada en el número 2 de este apartado décimo.
Se modifica el párrafo primero del apartado 1 por el art. único de la Orden HAC/2297/2002, de 19 de septiembre. Ref. BOE-A-2002-18324 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 171, de 18 de julio de 2002. Ref. BOE-A-2002-14290 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2002/06/17/hac1554#decimo