Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

6 / 6
En vigor desde 4 jun 2003
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2003/05/27/hac1398#disposicion-final-unica